Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación Juan Pablo II - UPB Palmira

El Consultorio Jurídico Juan Pablo II y su Centro de Conciliación prestan a la comunidad un servicio social que contribuye a la solución de los conflictos de carácter personal, mediante la asesoría y el acompañamiento en derecho de aquellas personas que, por carecer de medios económicos, no están en condiciones de demandar en juicio o de lograr por medio de la conciliación el restablecimiento de sus derechos. Siendo responsables de los deberes éticos para con la sociedad, el Estado y la profesión del Derecho; fundamentado en el humanismo Cristiano, la solidaridad social y la vocación de justicia.

Horario
  • Lunes a viernes
    De 8:00 a.m. a 12:00 m.

¿Cuáles son los mecanismos para determinar la capacidad económica de  los usuarios?

Tal y como lo estipula el Artículo 1 de la ley 583 de 2000 “los estudiantes adscritos a los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho son abogados de pobres y como tales deberán verificar la capacidad económica de los usuarios”, toda vez que el objeto de los Consultorios Jurídicos y sus Centros de Conciliación, es el de prestar un servicio, esencialmente a personas de escasos recursos económicos.

Para determinar esta situación, el Consultorio solicita:

  • Copia de la última factura de servicios públicos domiciliarios, sólo se atienden a las personas de estrato 1 y 2.
  • Copia del carné del Sisbén nivel 1 y 2.
  • Constancia de que es una persona desplazada emitida por autoridad competente.
  • Copia de la última colilla de pago de salario. Si el solicitante es empleado no podrá devengar más de dos salarios mínimos legales vigentes.

¿Cómo se solicita el servicio del Consultorio Jurídico Juan Pablo II y su Centro de Conciliación?

Debe solicitarse personalmente por el interesado, en los horarios preestablecidos para ello, es decir, de lunes a viernes (8:00a.m. a 12:00m.) sin necesidad de cita previa. Para la recepción de la solicitud del servicio, el Consultorio Jurídico Juan Pablo II y su Centro de Conciliación cuentan con la colaboración de los estudiantes y asesores en turno.

Atención virtual

Servicios

  • Asesoría a las personas que, dentro de los reglamentos del Consultorio y preceptos legales sobre el ejercicio de la profesión de abogado, lo requieran. Este servicio comprenderá la asistencia judicial y administrativa, en los asuntos para los cuales está autorizado por la ley, intra y extramurales.
  • Asistencia extrajudicial cuando se trata de consultas o diligencias judiciales y administrativas previas, cuando se consideren necesarias para la iniciación y desarrollo de los procesos.
  • Los servicios son prestados directamente por los estudiantes adscritos, orientados por el director, los monitores y los docentes asesores, todos en cabeza de un director general.
  • Los servicios se prestan exclusivamente a las personas que carezcan de recursos económicos para la contratación de abogados.

¿Qué es la conciliación?

Es un mecanismo a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

¿Qué se puede conciliar?

Se podrán conciliar todos los asuntos que sean transables o desistibles en las áreas de Civil, Comercial, Familia y en ciertos asuntos penales.

¿Cuáles son las ventajas de la conciliación?

Ventajas de utilizar nuestros servicios:

  1. Rapidez, ya que son más ágiles los trámites en la conciliación en comparación con los exigidos en un juicio.
  2. Representa un costo menor, puesto que hay menos trámites que realizar respecto a una tramitación de un juicio, necesariamente no se requiere de un abogado, ni hay que pagar por una notificación o publicación en un periódico, entre otros.
  3. Fomenta el protagonismo de las partes, la participación, el diálogo, la colaboración, y el respeto mutuo, es decir, se está ante la cultura democrática y de los acuerdos.
  4. Toma en cuenta los intereses y realidades de las personas en conflicto.
  5. Los acuerdos a los que se llegan son más duraderos, pues las personas se comprometen voluntariamente en una solución (en un juicio la sentencia es impuesta y obligatoria).
  6. Disminuye los costos emocionales de un conflicto, porque casi siempre se logran acuerdos y no se busca destruir al otro. En un proceso judicial generalmente una sola de las partes gana y la otra pierde.
  7. Lo acordado tiene plena validez legal.
  8. De no lograrse el acuerdo, se cumple con el requisito de procedibilidad, exigencia legal previa para poder acudir a un juzgado.

Brigadas Jurídicas

El Consultorio Jurídico y su Centro de Conciliación Juan Pablo II de manera permanente realiza brigadas jurídicas, cuyo objetivo es llegar a la población más vulnerable de la sociedad, en aras de resolver situaciones del orden jurídico, para que las personas puedan conocer de primera mano cuáles son sus derechos y deberes; sean asesorados y capacitados en temas que sabemos son de su interés tales como: alimentos, tutelas, acciones populares, contratos de trabajo, contratos de arrendamiento, entre otros.

La comuna 1 (Coronado, 20 de julio, Manuela Beltrán), y el municipio de Florida han sido unos de los espacios donde se han ejecutado este tipo de intervenciones sociales.

Asesores

  • Abogada Diana Patricia Loaiza.
  • Abogado Oscar Iván Herrera.
  • Abogada Janeth Viviana Canizales.
  • Abogado Iván Dario Ayala.
  • Estudiantes practicantes adscritos al Centro de Conciliación.

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Consultorio Jurídico

 
Iván Darío Ayala

Iván Darío Ayala Potes

Director Consultorio JurídicoPalmira

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